A- de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Rigoberto Preciado Zapata Vs Asocumunal De Entrerrios Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Busca evitar dilaciones injustificadas y barreras infranqueables y desproporcionadas en el acceso efectivo a la justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín, quien declaró su incompetencia con base en el artículo 37 del Decreto 25921 de 1991 y decidió remitir el asunto al que consideró competente para conocerlo, esto es, el Juzgado Promiscuo Municipal de Entrerrios (Antioquia), por ser la sede y jurisdicción donde presuntamente ocurría la violación o amenaza de los derechos fundamentales que motivaron la acción.
El juzgado Promiscuo Municipal de Entrerrios, también se declaró incompetente y, en tal virtud, propuso el conflicto.
La Corte Constitucional, luego de reiterar aspectos relacionados con la competencia de la Corporación para dirimir conflictos de competencia y las normas que determinan esta competencia en materia de tutela, decide el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín, para que sin más demoras continúe con el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el quince (15) de noviembre de 2012, por el Juzgado Dieciseis Civil Municipal de Medellin, mediante el cual se declaro incompetente para conocer del asunto objeto de estudio.
- Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la accion de tutela instaurada por Rigoberto Preciado Zapata contra Asocomunal de Enterrios, Empresas Publicas de Medellin, SALUDCOOP EPS y la Administradora de Riesgos Laborales-Positiva, al Juzgado Dieciseis Civil Municipal de Medellin, para que sin mas demoras, continue con el tramite de la primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. INFORMAR de esta decision al Juzgado Promiscuo Municipal de Entrerrios, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.